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  • #657
    SVANAVASSVANAVAS
    Superadministrador

      La noche del 5 de enero de 2025, tres individuos llegan al aeropuerto de Málaga.

      Entre sus pertenencias personales, encontramos:

      – 250 gramos de oro.

      – 250 gramos de mirra.

      – 250 gramos de incienso.

      Ellos alegan que son unos regalos para el hijo recién nacido de unos amigos. El valor del oro, en ese momento estaba en 80€ el gramo.

      NOTA: Las respuestas deberán ir acompañadas del mayor número posible de referencias legales.

      En relación con los hechos descritos anteriormente, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

      1ª).- ¿Hay algún ilícito en los hechos descritos? ¿En base a qué normativa?

      2ª).- ¿Cuáles son las consecuencias?

      3ª).- ¿Cuáles serán las actuaciones de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera?

      4ª).- ¿Qué norma habilita a los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera a registrar las maletas?

      #662
      benjibenji
      Moderador

        Sí, el mini supuesto de los Reyes Magos tenía que ver con la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

        Pero señores! Debéis de prestar atención a los detalles…

        El 5 de enero llegan al aeropuerto de Málaga 3 individuos, uno de ellos con 250gr de oro (valorado aproximadamente en 20.000€)

        ✅ El oro es considerado medio de pago por el artículo 34.3d) de la Ley 10/2010:

        “34.3d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.”

        ✅El importe supera los 10.000€, por lo que se deberá declarar la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago según el artículo 34.1a) de la misma Ley.

        Pero… en el enunciado se especifica que llegan al aeropuerto de Málaga, no de dónde vienen.

        Habría que plantear dos opciones:

        1. Vienen de fuera del territorio nacional, por lo que están obligados a declararlo.
        2. Se trata de un movimiento por el territorio nacional, por lo que no habría ningún tipo de irregularidad, puesto que el importe máximo permitido para movimientos de medios de pago por el territorio nacional sin declarar es hasta 99.999€.

        ‼️No podemos asumir ningún dato que no se nos proporcione en el enunciado del supuesto práctico.

        Si alguna vez algún dato no se nos da, debemos plantear claramente a partir de qué suposiciones construimos nuestra respuesta.

        Supongamos que sí, que los tres individuos vienen de fuera del territorio nacional.

        ¿Cuáles son las consecuencias de la no declaración de medios de pago?

        Tal y como algunos de vosotros habéis observado, estaríamos ante una infracción grave, reflejada en el artículo 52.3a de la Ley 10/2010  y estableciendo la sanción en el artículo 57.3 de la misma Ley.

        57.3 En el caso del incumplimiento de la obligación de declaración del artículo 34, se impondrán las siguientes sanciones:

        1. Multa, importe mínimo de 600€ pudiendo ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago
        2. Amonestación pública
        3. Amonestación privada”

        ¿Y qué hacemos con el lingote de 250gr?

        Artículo 35.2 de la Ley 10/2010

        Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes, salvo el mínimo de supervivencia que pueda determinarse.”

        Sí, muchos conocemos que se interviene la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que tenemos establecido en 1.000€

        ¿Van los agentes del SVA a fundir el lingote, pesar el equivalente a los 1.000€ y darle el mínimo de supervivencia en pepitas de oro? No.

        El mínimo de supervivencia no es algo que se vaya a dar en todos los casos, no es algo “obligatorio”.

        Pero… ¿y qué facultades tiene el SVA para registrar la maleta?

        “Artículo 35.1 de la Ley 10/2010

        Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34.1, los funcionarios aduaneros y policiales estarán facultados para controlar e inspeccionar a las personas físicas, sus equipajes y sus medios de transporte.”

        ¿Y tú, sabías todo esto de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo?

        #1062
        ÓscarÓscar
        Participante

          Hola,

          Según indicas, “el mínimo de supervivencia que tenemos establecido en 1.000€” puede dar lugar a equívoco y entenderse que le tienes que dejar 1.000€.

          Se debe dejar, el mínimo de supervivencia, atendidas las circunstancias del caso, hasta un máximo de 1.000€.

          A uno le dejarás 200€ y a otro 10€ porque tiene su casa en frente del aeropuerto, según lo que te cuente y la veracidad que tenga😉

          • Esta respuesta fue modificada hace 5 meses, 1 semana por ÓscarÓscar.
          #1068
          SVANAVASSVANAVAS
          Superadministrador

            Buenas Óscar,

            Totalmente de acuerdo. Muy buena apreciación. Puede dar a confusión la forma en que se ha expresado, aunque el objetivo era ese mismo que tú apuntas:
            No se tiene por qué dar un mínimo de supervivencia, ni tampoco tiene por qué ser de 1.000€.

            Muchas gracias!

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