Respuestas de foro creadas
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Sí, el mini supuesto de los Reyes Magos tenía que ver con la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Pero señores! Debéis de prestar atención a los detalles…
El 5 de enero llegan al aeropuerto de Málaga 3 individuos, uno de ellos con 250gr de oro (valorado aproximadamente en 20.000€)
✅ El oro es considerado medio de pago por el artículo 34.3d) de la Ley 10/2010:
“34.3d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.”
✅El importe supera los 10.000€, por lo que se deberá declarar la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago según el artículo 34.1a) de la misma Ley.
Pero… en el enunciado se especifica que llegan al aeropuerto de Málaga, no de dónde vienen.
Habría que plantear dos opciones:
- Vienen de fuera del territorio nacional, por lo que están obligados a declararlo.
- Se trata de un movimiento por el territorio nacional, por lo que no habría ningún tipo de irregularidad, puesto que el importe máximo permitido para movimientos de medios de pago por el territorio nacional sin declarar es hasta 99.999€.
‼️No podemos asumir ningún dato que no se nos proporcione en el enunciado del supuesto práctico.
Si alguna vez algún dato no se nos da, debemos plantear claramente a partir de qué suposiciones construimos nuestra respuesta.
Supongamos que sí, que los tres individuos vienen de fuera del territorio nacional.
¿Cuáles son las consecuencias de la no declaración de medios de pago?
Tal y como algunos de vosotros habéis observado, estaríamos ante una infracción grave, reflejada en el artículo 52.3a de la Ley 10/2010 y estableciendo la sanción en el artículo 57.3 de la misma Ley.
“57.3 En el caso del incumplimiento de la obligación de declaración del artículo 34, se impondrán las siguientes sanciones:
- Multa, importe mínimo de 600€ pudiendo ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago
- Amonestación pública
- Amonestación privada”
¿Y qué hacemos con el lingote de 250gr?
“Artículo 35.2 de la Ley 10/2010
Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes, salvo el mínimo de supervivencia que pueda determinarse.”
Sí, muchos conocemos que se interviene la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que tenemos establecido en 1.000€
¿Van los agentes del SVA a fundir el lingote, pesar el equivalente a los 1.000€ y darle el mínimo de supervivencia en pepitas de oro? No.
El mínimo de supervivencia no es algo que se vaya a dar en todos los casos, no es algo “obligatorio”.
Pero… ¿y qué facultades tiene el SVA para registrar la maleta?
“Artículo 35.1 de la Ley 10/2010
Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34.1, los funcionarios aduaneros y policiales estarán facultados para controlar e inspeccionar a las personas físicas, sus equipajes y sus medios de transporte.”
¿Y tú, sabías todo esto de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo?
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